Aviso legal
Todos nuestros artículos y productos, complementos naturales, productos sanitarios y cosmética natural a la venta en esta tienda online cumplen con los principios de garantía según el artículo 128 y siguientes del código de consumo, por lo que los artículos están cubiertos por una garantía de 2 años ( dos). Para cualquier información, nuestro servicio de atención al cliente está disponible.
Artículo 128.
Alcance y definiciones
1. Este capítulo regula determinados aspectos de los contratos de compraventa y de las garantías de los bienes de consumo. A estos efectos, los contratos de cambio y suministro equivalen a los contratos de compraventa, así como los de licitación, de obra y todos los demás contratos que en todo caso tengan por objeto el suministro de bienes de consumo destinados a ser fabricados o producidos.
2. Para los efectos de este capítulo:
bienes de consumo: todos los bienes muebles, incluso para ensamblar, excepto:
los bienes sujetos a venta forzosa o en todo caso vendidos por otros medios por las autoridades judiciales, también por delegación a los notarios;
agua y gas, cuando no estén envasados para la venta en un volumen limitado o cantidad específica;
electricidad;
vendedor: toda persona física o jurídica, pública o privada, que, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, utilice los contratos a que se refiere el apartado 1;
garantía convencional adicional: cualquier compromiso por parte de un vendedor o un fabricante, asumido hacia el consumidor sin costos adicionales, para reembolsar el precio pagado, reemplazar, reparar o de otra manera intervenir en el bien de consumo, si no corresponde a las condiciones establecidas en la declaración de garantía o en la relativa publicidad;
reparación: en caso de falta de conformidad, la restauración del bien de consumo para hacerlo conforme al contrato de compraventa.
3. Lo dispuesto en este capítulo se aplica a la venta de bienes de consumo usados, teniendo en cuenta el tiempo de uso anterior, limitándose a los defectos que no se deriven del uso normal del bien.
Artículo 128.
Alcance y definiciones
1. Este capítulo regula determinados aspectos de los contratos de compraventa y de las garantías de los bienes de consumo. A estos efectos, los contratos de cambio y suministro equivalen a los contratos de compraventa, así como los de licitación, de obra y todos los demás contratos que en todo caso tengan por objeto el suministro de bienes de consumo destinados a ser fabricados o producidos.
2. Para los efectos de este capítulo:
bienes de consumo: todos los bienes muebles, incluso para ensamblar, excepto:
los bienes sujetos a venta forzosa o en todo caso vendidos por otros medios por las autoridades judiciales, también por delegación a los notarios;
agua y gas, cuando no estén envasados para la venta en un volumen limitado o cantidad específica;
electricidad;
vendedor: toda persona física o jurídica, pública o privada, que, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, utilice los contratos a que se refiere el apartado 1;
garantía convencional adicional: cualquier compromiso por parte de un vendedor o un fabricante, asumido hacia el consumidor sin costos adicionales, para reembolsar el precio pagado, reemplazar, reparar o de otra manera intervenir en el bien de consumo, si no corresponde a las condiciones establecidas en la declaración de garantía o en la relativa publicidad;
reparación: en caso de falta de conformidad, la restauración del bien de consumo para hacerlo conforme al contrato de compraventa.
3. Lo dispuesto en este capítulo se aplica a la venta de bienes de consumo usados, teniendo en cuenta el tiempo de uso anterior, limitándose a los defectos que no se deriven del uso normal del bien.